• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1372/2014
  • Fecha: 04/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de arrendamiento de vivienda sujeto a LAU 64, por concurrir la causa prevista en art. 114.11ª, en relación con art. 62, 5ª, por tener los inquilinos en el plazo de seis meses, inmediatamente anteriores a la demanda, una vivienda a su libre disposición, desocupada y apta para satisfacer sus necesidades. Subsidiariamente, basaron la acción de resolución por concurrir la causa cuarta del artículo 62, al ocupar el arrendatario dos o más viviendas. En apelación se estimó la demanda al aplicarse la doctrina del levantamiento del velo y constatarse que desapareció la necesidad del inquilino y que ello no justificaba la prórroga legal. Congruencia y rogación, alcanzan a la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, sin alcanzar a los argumentos, que no hace falta que se impugnen. En apelación se recurrió el fallo centrándose en la causa quinta del art. 62. Se discute en casación que la otra vivienda no era apta para la satisfacción de las necesidades del arrendatario. La sentencia recurrida declaró acreditada dicha aptitud (al aludir a que los arrendatarios tenían a su disposición un piso de la misma extensión, ubicación y características que el que ocupaban como arrendatarios). También se discute que se tratara de una vivienda desocupada, alegando que pertenecía a una persona jurídica, pero la sentencia recurrida declaró probado mediante la doctrina del levantamiento del velo que eran los arrendatarios los que estaban detrás
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 776/2014
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de permuta de un solar a cambio del 25% de la obra a construir. La sentencia dictada en un procedimiento anterior entre las partes, sobre condena a otorgar la escritura pública derivada del contrato privado de permuta, produce efectos de cosa juzgado, pero no el auto dictado posteriormente en la ejecución de dicha sentencia, por el que se declaró la nulidad de la escritura otorgada por el Juez en sustitución de la parte ejecutada por vulneración del art. 708 LEC. No cabe invocar en casación la doctrina del levantamiento del velo, al no haber sido tratada por la sentencia, sobre la que no se ha denunciado por vía de infracción procesal la falta de exhaustividad. Cumplimiento defectuoso del contrato, la indemnización por incumplimiento o cumplimiento defectuoso no precisa del previo establecimiento de una cláusula penal como sostiene la Audiencia. La determinación del importe del perjuicio por retraso en la entrega en atención al precio de alquiler de las viviendas que los perjudicados podrían haber obtenido en caso de su entrega en el tiempo pactado no supone acudir indebidamente a ganancias hipotéticas, pues constituye un criterio generalmente aceptado por la jurisprudencia para determinar el «lucro cesante» en estos casos. Concurrencia de culpas en el retraso: moderación de la responsabilidad. Se estima en parte el recurso, reduciendo la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1914/2013
  • Fecha: 18/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso no plantea con la debida técnica casacional la revisión de la base fáctica de la sentencia por error de la valoración de la prueba, mezclando cuestiones de hecho y de derecho en un intento de revisar la valoración jurídica sobre la inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Estima uno de los recursos de casación y recoge la evolución de la doctrina del levantamiento del velo en lo que atañe a la progresiva objetivación del presupuesto subjetivo del fraude. No exige un deliberado propósito o maquinación de causar perjuicios, la noción de fraude también resulta objetivable si las partes tienen o deben haber tenido un conocimiento del daño irrogado que determina la elusión de sus responsabilidades personales y, entre ellas, el pago de las deudas. En el caso, considera que la relevancia de los indicios acreditados, si bien no revelan un propósito deliberado de perjudicar, sí proyectan, de un modo objetivable, que las compañías implicadas tuvieron o debieron tener conocimiento del perjuicio causado y del incumplimiento de sus propias responsabilidades al respecto. Toma en consideración el art. 12.2 de la Ley 26/2006, que no requiere para su aplicación la participación estrictamente dolosa del tercero. El contrato se califica como agencia y no como cuenta corriente mercantil. El contrato de cuenta corriente es instrumental, como medio de liquidación de la retribución del agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2002/2013
  • Fecha: 30/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del levantamiento del velo es un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, es un procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso. No resulta aplicable al caso en que se declara probado que los terceros no usaron de forma fraudulenta la forma social creada por su hijo, así como que la demandante es una constructora con dilatada experiencia y que tenía cabal conocimiento de todas las circunstancias de la sociedad demandada y de la ajeneidad del terreno. El perjuicio que pudo sufrir la actora no es tanto fruto de maniobras fraudulentas inducidas por el administrador único de la sociedad, como por el exceso de confianza y asunción del riesgo por parte de la constructora, que pese a las inusuales circunstancias del caso decidió contratar. Accesión: no se da cuando el dueño del terreno conoce y autoriza la edificación. Enriquecimiento injusto: concurrencia en el caso de los requisitos necesarios para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1705/2013
  • Fecha: 28/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Admite la sucesión procesal de la recurrente a consecuencia de haber sucedido procesalmente en la posición de su transmitente, con todos sus derechos y obligaciones. En relación al motivo único del recurso de casación. Considera que en los créditos que ostenta la entidad crediticia y cuya impugnación es el objeto del incidente, no concurre el requisito legal consistente en que "al tiempo del nacimiento del derecho de crédito", el 24 de julio de 2006, no ostentaba, ni ella directamente ni su filial, la condición de socio de Drago Real Estate, pues hay constancia documental de la adquisición de socio en un porcentaje del 17,4%, el 15 de diciembre de 2006, no constando que con anterioridad a esta última fecha, existieran acuerdos de compra de acciones de la mencionada sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 767/2013
  • Fecha: 17/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de permuta de suelo por obra construida. Doctrina del levantamiento del velo societario y necesidad de concretar correctamente su fundamento de aplicación. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo responde a un fundamento propio y diferenciado que anida en la razón normativa del principio de buena fe y su conexión con las figuras del abuso del derecho y el fraude de ley. Proceso interpretativo y Recurso de casación. Aunque sea posible la infracción normativa relativa a la interpretación contractual no sólo por el cauce tradicional de su razón ilógica, arbitraria o irrazonable, sino también cuando su resultado vulnere los principios rectores o las directrices básicas que la informen y estructuren, no obstante, debe resaltarse en estos casos la necesaria sujeción a estos mismos principios rectores en orden a justificar la posible quiebra o infracción cometida en el proceso interpretativo llevado a cabo. Circunstancia que no se da en el presente recurso. El proceso interpretativo no puede quedar escindido de la interpretación literal del contrato que se infiere del criterio gramatical del mismo dado que constituye el presupuesto inicial de dicho proceso y de la necesaria interpretación sistemática del contrato. En atención a ello no puede sostenerse que la interpretación de la Audiencia resulte ilógica o arbitraria. En la novación, ya con alcance modificativo o extintivo, la voluntad realmente querida por partes sigue siendo el principio rector.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 226/2013
  • Fecha: 09/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Tras exponer los principios inspiradores de la doctrina del levantamiento del velo societario y realizar las delimitaciones en el caso concreto. Considera que no cabe objetar acerca de la existencia y legitimidad del derecho de crédito al pago de las costas procesales que se derivó de la condena firme a la demandada y que aquí se pretende hacer valer. Tampoco se puede poner en duda que concurren en el caso, los presupuestos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, pues el administrador único utilizó la personalidad jurídica societaria como un medio defraudatorio con el fin de eludir el pago de la deuda a favor de la actora, ahora recurrente. Al tiempo de la contratación con la actora, ahora recurrente, el administrador único de la entidad, asumía personalmente toda la estructura societaria y su ámbito de contratación, dando lugar a una clara instrumentalización de dicha sociedad respecto de sus propias iniciativas profesionales que, más allá de la apariencia o cobertura formal de la sociedad, fueron objeto de negociación en su exclusivo interés y provecho. A la vez que se había producido una infracapitalización de la sociedad, a raíz de su conflicto con la actora, su actividad decrece notablemente. Por tanto estima el recurso de casación, casa y anula en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirma en su lugar la sentencia dictada en primera instancia que había condenado al administrador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2432/2012
  • Fecha: 14/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de rentas derivadas del contrato de arrendamiento del local de negocio frente al arrendatario que ha ejercitado su derecho de retracto. La demanda estimó la excepción de cosa juzgada y consideró que con la consignación de la cantidad por ejercicio del derecho de retracto se operó la adquisición del arrendatario, quedando liberado del pago de la renta. La Audiencia revoca esta resolución, no aprecia la cosa juzgada por ser una reclamación dirigida contra otra entidad y considera que no se transmitió la propiedad con la firmeza de la sentencia. La Sala estima la infracción procesal apreciando la cosa juzgada por identidad de causa petendi frente a una sociedad sobre la que se apreció en la instancia la doctrina del levantamiento del velo y confirma la sentencia de instancia al considerar que el fenómeno adquisitivo derivado del ejercicio del derecho de adquisición preferente se produjo con la consignación del precio de venta, siendo innecesario un acto posterior de transmisión del dominio al quedar la adquisición embebida en la propia consumación y función traslativa del original contrato de compraventa y sin que el reconocimiento judicial tenga alcance constitutivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2275/2012
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de cantidad y acumulada de responsabilidad de administrador con base en contrato de cuenta en participación de negocio inmobiliario y acuerdo transaccional de reconocimiento de deuda y cesión de crédito, siendo la cedente además deudora del grupo de sociedades de la cedida. El juzgado de primera instancia estimó la demanda procediendo a la compensación por los créditos anteriores a la cesión, pese a no existir identidad subjetiva. La Audiencia Provincial estimó la apelación y declaró improcedente la compensación al responder las deudas a distinta causa y no cumplirse el requisito de que cada uno de los obligados sea a la vez acreedor principal del otro, al oponerse en compensación créditos pertenecientes a sociedades del mismo grupo pero con personalidad jurídica propia y patrimonio separado. La Sala desestima el recurso de casación de las demandadas declarando la improcedencia de compensar la deuda con el crédito que se tiene frente a otra sociedad del mismo grupo societario que el acreedor, al carecer el grupo de sociedades de personalidad jurídica y patrimonio propios, sin perjuicio de situaciones excepcionales de confusión de patrimonios que la Audiencia ha declarado no existe. Tampoco procede la compensación judicial al faltar el requisito de que las partes sean acreedoras y deudoras recíprocamente entre sí por derecho propio. No cabe plantear en casación cuestiones que no hayan sido sometidas al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 585/2012
  • Fecha: 28/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por impago de rentas en arrendamiento de equipos de revelado. Reconvención con base en el incumplimiento de la actora, aludiendo a la doctrina del levantamiento del velo por la existencia de un entramado societario del que formaría parte la demandante y otras sociedades. En la instancia se estimó la reconvención y se condenó a todas las sociedades del grupo, fallo que esencialmente se mantuvo en apelación. Valoración probatoria correcta. Límites a su revisión, no cabe una nueva valoración conjunta. Es norma general respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo. Pero lo anterior no impide que excepcionalmente se pueda levantar el velo, a fin de que el respeto a la personalidad provoque de forma injustificada el desconocimiento de legítimos derechos e intereses de terceros. En este caso, la excepcionalidad estaba justificada. El grupo de sociedades puede surgir al margen de lo establecido por la ley.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.